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Fallos: 213:485 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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servicio, aplicado al instrumento mismo de la comunicación, Si V. E. pudo llegar a declarar en 192:350 que la exigencia de autorización previa de una autoridad local, para la publicación de un aviso en la guía telefónica de una empresa sujeta a la jurisdicción nacional interfiere, obstaculiza y obstruye la facultad exclusiva del gobierno nacional para reglar el comercio y las comunicaciones interprovinciales por la circunstancia de que "se crearía la necesidad de multiplicar las guías, con recargos de gastos que podrían repercutir en la marcha de las empresas y con perjuicio del servicio público..." considerando 9), con cuanta mayor razón no deberá afirmarse en este caso la invalidez de un gravamen, que sólo halla su razón de ser en el hecho del "uso" del instrumento mismo de la comunicación. El caso no presenta, entonces, características de fondo diferentes a aquéllas que decidieron a esta Corte a declarar, por una parte, la inconstitucionalidad de una patente de la Provincia de Santa Fe impuesta a una estación radiodifusora ( 188:247 ) y, por la otra, la de un gravamen análogo aplicado a una compañía de navegación con motivo de las actividades desarrolladas por sus agencias en el territorio de la Provincia de Buenos Aires ( 188:48 ).

Por ello, —sin pronunciarme respecto a ln alegada .

confiscatoriedad del impuesto, cuya apreciación dejo librada al prudente arbitrio de V. E.—, opino que corresponde revocar el fallo apelado y declarar la inconstitucionalidad del gravamen creado por las leyes 3.211 art. 4) y 5.007 de la Provincia de Buenos Aires por violatorio de los arts. 10, 11, 31, 67, ines. 12 y 13, 107 y 108 de la Constitución Nacional, — Bs. Aires, abril 28 de 1948. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-485

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