nos casos se haya permitido discutir la causa de la obligación desnaturalizando así los fines del juicio ejecutivo. Con esta doctrina están de acuerdo CALVENTO, púg. 223; Castro, t. 3, pág. 59; Jorrf, t. 4, pág. 65 y RoDrÍGUEZ, t. 2, pág. 252.
La excepción de falsedad opuesta en juicio de apremio y que no se funda en la falta de autenticidad del título, sino en la falta de derecho para cobrar la suma reclamada, se ha declarado que es improcedente (Corte Suprema, Fallos: 190, 367; 63, 84; 47, 237; 89, 81; 124, 250; J. A., t. 43, pág. p. 211; La Ley, t. 17, pág. 5).
Voto por la negativa.
A la 7° cuestión el Dr. Dellepiane dijo:
En mérito a-la forma en que han quedado resueltas las cuestiones que anteceden, corresponde desestimar el recurso de nulidad interpuesto, confirmar en todas sus partes la sentencia en recurso de fs. 133, y, en consecuencia, declarar inadmisibles las excepciones opuestas por la ejecutada e improcedente la inconstitucionalidad alegada de la ley de apremio 4876; confirmar, asimismo, dicho pronunciamiento en cuanto impone costas a la demandada y regula honorarios, Las costas de esta instancia también deberán ser satisfechas por la parte demandada, .
Así lo voto.
Los Dres. Ibañez Frochman y Giardulli (h.), por los mismos fundamentos, votaron en igual sentido.
SENTENCIA
La Plata, diciembre 27 de 1946.
Autos y vistos; Considerando: Que en el preeedente acuerdo ha quedado establecido:
1° Que no procede el recurso de nulidad interpuesto arts. 251 y 284 del Cód. de Procedimientos).
27 Que la Ley de Apremio 4876, no es inconstitucional en cuanto límita las defensas oponibles en el procedimiento judicial por ella establecido (ver SCBA, Serie 13-IV-81; 15-I11425; Boletín Judicial, Sala 1", marzo 15-944, púg. 139; ídem, Sala 2, causa núm. 52.156; C. S. N. Fallos: 127, pág. 36; 137, 255; 143,415). 5 3" Que en el caso, es improcedente la inconstitucionalidad
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:480
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