DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De conformidad con lo resuelto por V, E. en causa análoga a la presente ("Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Compañía Unión Telefónica del Río de la Plata —E.M.T.A.— recurso de hecho" —marzo 15 ppdo.), opino que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 248 ha sido bien concedido a fs. 274 vta.
Es materia de este juicio de apremio el cobro de un impuesto (correspondiente, en este caso, al año 1935), que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires sostiene le adcuda la Cía. Unión Telefónica del Río de la Plata de cuyas obligaciones se hizo cargo la E.M.T.A. y posteriormente el Gobierno de la Nación — cláusula 1' del contrato de adquisición ratificado por la ley 12.864 y art. 7, ine, e) del decreto n° 8.104 de fecha marzo 18 de 1948), en virtud de lo dispuesto por las leyes Nos.
3.211 y 5.005 de dicho Estado, consistente en el pago de un peso moneda nacional mensual por cada aparato telefónico en uso en el territorio de la provincia (art.
4° de la ley 3.211).
Son varios los motivos en que se basa el recurso deducido contra la sentencia corriente a fs. 231 que - desestimó Ins excepciones opuestas por la ejecutada, pero de todos ellos se destaca como fundamental y decisivo el referente a la inconstitucionalidad del impuesto enyo cobro se persigue por ser contrario a los arts, 10, 11, 31, 67, ines, 12 y 13, 107 y 108 deta Constitución Nacional, pues, por guardar el mismo relación directa con la validez intrínseca del gravamen, una solución favorable a su procedencia tornaría innecesaria la consideración de las restantes cuestiones planteadas.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:482
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