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Fallos: 213:489 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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del examen de las demás cuestiones que constituyen la materia del recurso.

Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador Gencral se declara que el impuesto establecido por el art, 4° de la ley 3211 de la Provincia de Buenos Aires es violatorio de los arts. 10, 11, 12, 67 ines. 12 y 13 y 108 de la Constitución Nacional reformada concordantes, en lo que se reficre a este pleito, con los arts. 10, 11, 12, 68 ines. 12 y 13, y 101 de la Constitución vigente. En consecuencia, revócase la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso y déjase sin efecto la presente ejecución.

FeLirE S. Pérez, — Justo L. ALvaREZ RonríGUEz — Roborro
G. VALENZUELA — Tomás D.
CASares.


NACION ARGENTINA v. LUIS ANTONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario por el que no se cuestiona la constitucionalidad de la ley N° 13.198 —sobre suspensión de desalojos en casos de arrendamientos rurales— sino su inteligencia, pues aquélla es una ley complementaria del derecho común, carácter que no pierde por ser de emergencia (').


ADALBERTO GUILLERMO WICHERT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones o fedevales. Interpretación de normas y actos comunes.

" .. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la interpretación del art. 196 del Cód. Penal, aplicado 1) 9 de mayo de 1940. Fallos: 210, 401 y 729.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-489

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