68 ines, 12 y 13, y 101 de la actualmente vigente) como uno de los medios de "constituir la unión nacional". Y si bien es verdad que esta jurisdicción es compatible con el ejercicio del poder de policía y de la potestad fiscal por parte de las provincias y de sus municipalidades, cuando respecto a este último la concesión nacional respectiva no contiene exención acordada en virtud de lo dispuesto en el art. 67, inc. 16, de la Constitución reformada, concordante con el art. 68, inc. 16, de la actual (Fallos: 154, 104; 179, 42; 188, 247, etc.), uno y otro ejercicio no deben condicionar de tal modo la prestación del servicio que puedan obstruirlo o perturbarlo, directa o indirectamente. :
Que cuáles sean esos modos no es posible determinarlo en una enunciación general, la solución tiene que depender en cada caso de la forma y el alcance con que y las potestades aludidas se han ejercido en él, de las características particulares del medio de comunicación de que se trata y de la clase de incidencia que, dado lo uno y lo otro, tengan sobre ella el acto de policía o el tributo en cuestión.
Que en este caso el impuesto recae de un modo directo sobre el servicio telefónico en cuanto tal, puesto que grava con una cantidad mensual cada uno de los aparatos instalados en la provincia mediante los cuales el servicio se presta. Y no por cierto a título de tasa en razón de alguna forma de inspección que pudiera estar localmente justificada, sino con el claro carácter de un impuesto como resulta del texto mismo del precepto que lo establece con la mención expresa del destino especial que tendrá su producido. Un gravamen de esta especie comporta una ingerencia en el ejercicio de la concesión y por ende en la prestación del servicio a que la misma se refiero, patentemente capaz de obstruirla o pertur"barla, Si puede hacerse una enunciación general respec
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 213:487
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-487
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 487 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos