FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 5 de mayo de 1949.
Vistos los autos " Fisco de la Provincia e. Cía, Unión Telefónica s.| cobro", en los que se ha concedido a fs, 274 vta. el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso concedido a fs, 274 vts. es procedente, conforme a lo resuelto por esta Corte Suprema en la queja que menciona el dictamen del Sr. Procurador General, actualmente agregada a fs. 276 y siguientes de los autos "°F, 351, libro X, año 1948, Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Compañía Unión Tele fónica del Río de la Plata sobre apremio", Que en el art, 4? de la ley 3211 de la Provincia de Buenos Aires se dispone textualmente que "las empresas telefónicas que explotan estos servicios dentro de la provincia abonarán desde la promulgación de la presente ley un peso moneda nacional mensual por aparato en uso y su producto se llevará a una cuenta especial debiendo aplicarse su totalidad exclusivamente a mejorar los servicios de la red telegráfica de la provincia".
Que el servicio telefónico de la empresa demandada pone en comunicación a los lugares de la provincia don de existen instalaciones de ella con la Capital Federal, otras provincias y países extranjeros.
Que esta clase de comunicaciones está puesta por la Constitución Nacional bajo la jurisdicción del Gobierno Nacional (arts. 10, 11 y 12, 67 ines. 12 y 13, y 108 de la Constitución Nacional reformada concordantes, en lo que se refiere a este pleito, con los arts. 10, 11, 12,
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:486
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