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Fallos: 213:490 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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motivo de la varadura de un buque en un río interprovincial, pues trátase de una norma nacional de carácter común, que no pierde ese carácter por la circunstancia de que la causa sea de competencia de la justicia federal.

LEY: Interpretación y aplicación.

La sentencia que se limita a determinar los requisitos que, a juicio del tribunal de la causa, son exigidos por el artículo 196 del Cód. Penal y por las disposiciones a que expresamente se refiere, para la existencia del delito que aquél prevé, no es violatoria de la cláusula del art. 29 de la Constitución Nacional que prohibe ampliar por analogía las ineriminaciones legales o interpretar extensivamente la ley penal en contra del imputado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronunciamiento.

La decisión del recurso extraorgnario debe limitarse a las cuestiones oportunamente introducidas en la causa e incluídas en el escrito de interposición de aquél, por lo que no corresponde tomar en consideración el punto referente a la interpretación del art. 29 de la Constitución Nacional, planteado por primera vez en el memorial presentado ante la Corte Suprema por el Defensor Oficial.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dos son los extremos que alega el recurrente para fundar la procedencia del recurso extraordinario deducido a fs. 108; 1°) que el art. 196 del Código Penal, cuya interpretación se cuestiona, reviste earácter federal, no obstante formar parte de un Código de derecho común, — por tratarse de una norma relativa a las responsabilidades penales que resultan de la navegación; ?°) que, de todos modos, si no se aceptase en términos absolutos el referido carácter federnl de la cláusula en cuestión, por lo menos hay que admitir que presenta el doble ca 1

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-490

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