REST :
E r ». FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pital, revisten carácter nacional ya que el Congreso al dictarlas, ha tenido en cuenta hacer de todo el territorio de la República una sola unidad jurisdiccional, atribuyendo a los jueces un orden de preferencia o de prelación teniendo en consideración la gravedad de los delitos, su carácter federal o las diversas circunscripciones territoriales en que se ha cometido todo ello a efectos de solucionar de manera uniforme los conflictos que se puedan plantear ( 152:62 ; 183:69 ; 188:159 , entre otros), debiendo en consecuencia ceder a ese respecto, todas las disposiciones que sobre competencia contengan los Códigos y leyes de forma provinciales.
En mérito a las razones precedentemente expuestas y de conformidad con lo establecido por los arts. 38 y 39 de la ley procesal, opino que el Juez del Crimen de Tucumán debe dar cumplimiento al exhorto de extradición, y en consecuencia poner al detenido Laureano Quijada a disposición del Juez de Instrucción de la Capital Federal. — Bs. Aires, abril 4 de 1949. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de abril de 1949 Autos y vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y atento lo dispuesto por los arts. 8 de la Constitución Nacional, 39, 675 y 676 del Código de Procedimientos en lo Criminal y de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte Suprema (FaNos: 181, 337; 204, 432 y los allí citados) declárase que el Sr. Juez de Instrucción y Correccional de Tucumán debe dar cumplimiento al pedido de extradición de Laureano Quijada formulado por el Sr. Juez de Instrucción
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:396
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