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Fallos: 183:69 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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le son extrañas y sín otra regla ni guía que las diserecionales que impone la naturaleza misma excepcional y privilegiada del recurso y que basten a llenar las condiciones esenciales de todo juieio, Juieio: Chnceal Aref, habeas corpus (').


AURISDICCION: FUERO PENAL PLURALIDAD DE
DELITOS,
Numario: 1 El juez a quien corresponde el conocimiento del delito más grave es el competente para juzgar a la persona acusada de haber cometido un delito en la Capital Federal y otro en un territorio nacional, El art. 40 del Código de Procedimientos Criminales reproduce el criterio que inspira el art. 37 del mismo Código, o sea el de hacer una unidad jurisdiccional de todo el territorio de la República en los casos que prevé.

3 La solución por la eual se entrega, en el caso de pluralidad de delitos, el conocimiento de todos ellos al juez a quien le corresponde juzgar el más grave, sólo se aplica a los casos en que todos los delitos correspondan al orden federal o al derecho común de la Capital Federal o de los territorios nacionales; para los e. el Código de Procedimientos Criminales, respetando el principio constitucional de que las provincias aseguran su administración de justicia, ha establecido normas de preferencia conforme a las cuales cada delito debe ser juzgado por in juez distinto en orden sucesivo.

Juicio: O'Connor Alejandro, contienda de competencia entre el Juez Letrado de Esquel y el del Crimen de la Capital Federal. .

Caso: Resulta de las siguient 4 piezas:

1 fallo: febrero 15 de 1930, En el sentido del punte 1", Palos ateo: tel punto 2°: 134, 121; 141, 120, y del puntb" ae:

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-69

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