RAFAEL DOMÍNGUEZ AMENABAR
JURISDICCIÓN: Fuero ordinario. Leyes comunes. Penales. 
El juez del crimen que interviene en un proceso iniciado con anterioridad a otro promovido contra el mismo acusado ante el juez de otra provincia con motive de otro delito, tiene prioridad para tramitar la causa respectiva, pero carece de jurisdicción para pronunciarse también sobre el segundo delito, si bien debe poner en conocimiento del otro juez la sentencia que recaiga, a fin de que éste aplique la norma del art. 58 del Código Penal dentro del proceso sometido a su conocimiento, 
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Ante la justicia ordinaria de la Provincia de Santa Fe, Rafael Domínguez Amenabar fué procesado por estafa, y mientras tramitaba la causa, llegó un exhorto del Juez de Instrucción y Correccional de Tucumán doctor Eduardo Fernández Palma, por haberse incoado allí antes otro proceso, contra Domínguez Amenabar, también por estafa. El juez requerido expresó que no podría desprenderse de su jurisdicción sino después de dictado fallo (fs. 26); pero como insistiese el de Tucumán alegando la prioridad de fecha en la comisión del delito, obtuvo se le remitieran los autos con cargo de pronunciarse asimismo sobre la estafa cometida en Santa Fe (fs. 38 y 45). Tal solución ha parecido inaceptable al Juez de Tucumán, quien sostiene, muy acertadamente, carecer de jurisdicción para imponer peras por delitos cometidos en otra provincia (fs. 40 y 47). Planteada de esta suerte contienda negativa, se la trae ahora a V. E. para que dirima.
A mi juicio, desde que ambos jueces admiten corresponder la prioridad al de Tucumán, éste debe con
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:159 
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