SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1948.
Vistos estos autos promovidos por Grafa —Grandes Fábricas Argentinas— S. A. contra Grafex S. A. Gráfica Industrial Comercial y Financiera, sobre modificación del nombre "°Grafex""; para conocer de los recursos concedidos a fe. 2.
via. y fs. 289 vta., contra la sentencia de fs, 284, el Señor Juez Dr. Juan A. González Calderón, dijo:
Considerando :
En cuanto al recurso de nulidad, interpuesto a fa. 288, .
puesto que no ha sido sustentado en esta instancia, debe tenérselo por desistido. :
En cuanto al recurso de apelación: Al resolver recientemente el caso Anselmi y Cía. contra "The Welcome Limited!" sobre oposición al registro de mareas (21 de octubre ppdo), esta Cámara, reafirmándolas, recordó las siguientes normas o reglas directivas, para decidir situaciones análogas a la sub judice: "La jurisprudencia ha :econocido el derecho de oponerse al registro de una marea solicitada para clase u objetos distintos siempre que concurran circunstancias excepcionales, eomo ser: a) la identidad o gran similitud entre las mareas; b) la identidad o gran similitud entre los productos; e) el hecho de venderse los productos en idénticos tipos de negocios; A) la posibilidad de que el consumidor sea inducido a confusión en cuanto a la procedencia del producto, con la consiguiente presunción de que un comerciante se propone conseguir provecho con la actividad o propaganda realizada por otro" (Rainers, Enrique v. Industrial Exportadora, 8. A., julio 29 de 1940).
Verdad es que aquí no se trata de confundibilidad de marcas, pues éste es un caso sobre uso de enseña comercial, y el objeto de la demanda es para que °"Grafex"', 8. A. Gráfica, Industrial y Comercial, eliminando el nombre que usa, "Grafex"'; pero ereo que los referidos principios de nuestra jurisprudencia son enteramente aplicables al caso para darle una justa y razonable conelusión.
El Señor Juez a quo, en su sentencia de fs. 284, rechaza la demanda. La "°Grafa" es una fábrica de tejidos de algodón, y la demandada, "Grafex"', tiene como esencial actividad comercial el campo de las artes gráficas.
Señalada esta notable diferencia entre las actividades co
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:401
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