i 2». FALLOS DE LA CORTE SUPREMA yen sólo actos preparatorios del delito fin, que se habría perfeccionado en la ciudad de Buenos Aires, en el momento que el acusado se apoderó del dinero obtenido mediante ardid o engaño.
En estas condiciones, y dado que la jurisdicción eriminal es improrrogable (art. 19, Código de Procedimientos en lo Criminal), opino que el presente conflicto debe ser dirimido en favor de la competencia de la Justicia de la Capital Federal. — Bs. Aires, abril 4 de 1949. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs Aires, 18 de abril de 1949.
Autos y vistos; Considerando:
Que la apropiación indebida imputada al procesado aparece realizada en la ciudad de Buenos Aires, eomo lo demuestra el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 76, y ese lugar determina la competencia de los tribunales de justicia para conocer de la cansa eriminal, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos : 203, 69; 212, 350 entre otros).
Por tanto, declárase que el Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal de la ciudad de Buenos Aires es el competente para conocer de la causa instaurada a José Alfredo Bargas por defraudación en perjuicio de Ambrosio Rolle, En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Instrucción de Rosario en la forma de estilo.
FeLirE S. Pérez — Lvis R. Lonax — Tomás D, Casares.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:394
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