Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 213:398 de la CSJN Argentina - Año: 1949

Anterior ... | Siguiente ...

hi . PALLOS DE LA CORTE SUPREMA f GRAFA — GRANDES FABRICAS ARGENTINAS S. A.

| v. GRAFEX S. A. INDUSTRIAL, COMERCIAL Y 7 FINANCIERA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

Y No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en la apreciación de los hechos debatidos en la causa y de la prueba reunida en el expediente, y partiendo de la base de que el art. 43 de la ley de marcas de fábrica n" 3975 —cuya inteligencia no está en cuesE tión— no se opone al empleo de un nombre comercial susceptible de confusión con otro siempre que se utilice para designar ramos de explotación diferentes, rechaza la demanda por entender que de la prueba producida resulta que los ramos explotados por la actora y demandada son diferentes y que no pueden inducir en confusión al consumidor.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, agosto 10 de 1948.

Y vistos: Para sentencia estos autos seguidos por Grafa Grandes Fábricas Arg"ntinas S. A. contra Grafex S. A. Gráfica Industrial y Comercial y Financiera 8.,/ uso de nombre comercial, de los que + Resulta: :

19 Se presenta la actora, por medio de apoderado, y explica que si bien es cierto que preferentemente explota los ramos textiles en general, en todas sus fases, su objeto social es el de la creación, adquisición y explotación de toda clase de industrias. Agrega que también la demandada está capacitada sus estatutos para comerciar en cualquier ramo 0 industria.

omo consecuencia y siendo que existe estrecha similitud entre los nombres ""Grafa"' y ""Grafex"', resulta inevitable el peligro de una confusión en la client la y por «nde el aprovechamiento injustificado del erédito de la actora, E Destaca además que ambas sociedades comercian con produetos de gran semejanza, debido a que artículos como toallas, 1:29 servilletas, manteles, pañuelos, bolsas, ete. se fabrican indis

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1949, CSJN Fallos: 213:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-398

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 398 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos