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Fallos: 213:395 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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JUAN ANGEL PEREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos. ; Correspondiendo a los tribunales de la Capital Federal juzgar primero a la persona procesada ante ellos y ante los tribunales de una provincia por dos delitos distintos deben los últimos dar cumplimiento al pedido de extradición del reo formulado por los primeros, mediante el correspondiente exhorto.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal n° 9 de la Capital se sigue proceso contra Laureano Quijada por el delito de hurto, y al no ser habido se lo declaró rebelde previa citación por edictos. Posteriormente Quijada fué detenido en Tucumán, lo que se puso en conocimiento del Juez (fs. 12), quien de inmediato solicitó la extradición del prevenido conforme lo dispone el art. N 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital, librando a tal efecto el correspondiente exhorto.

El juez provincial no hizo lugar a la rogatoria por encontrarse Quijada a su disposición bajo proceso con la causa en trámite con auto de prisión preventiva por los delitos de hurto y defraudación.

Al mantener el Juez de la Capital el pedido extraditorio (fs. 16), se ha planteado el presente conflicto jurisdiccional que corresponde dirimir a V. E. de acuerdo a lo que dispone el art. 9 de la ley 4055.

Es doctrina invariable de V. E. que las normas sobre prioridad en el juzgamiento en.-los casos de pluralidad de delitos, contenidas en los arts. 37 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Ca1

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-395

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