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Fallos: 213:350 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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tiene el procedimiento de los permisos precarios. Dispone en su art. 1: "Que el D. E. enviará dentro del primer período de sesiones del año próximo, las reformas que considere necesario introducir a la ordenanza del 23 de diciembre de 1923, sobre servicios de ónnibus"'; en el art. 2" que: "el D, E. mantendrá la situación actual de las empresas de ómnibus que habiendo obtenido concesión ad referéndum hayan implantado servicios con permisos precarios y cumplan con las obligaciones que actualmente les impone la Municipalidad hasta tanto aquéVas sean aprobadas en definitiva por el Concejo Deliberante"; en el art. :, que "todo permiso precario de cireulación, acordado y que no haya ténido principio de ejecución, deberá hacerse efectivo dentro de los noventa días de promulgada la presente, bajo pena de caducar ipso facto", No modifican el sistema implantado por la ordenanza básica del 13 de diciembre de 1923, las ordenanzas 4041 de 1930 y 4092 de 1932. Ambas adoptan disposiciones sobre los permisos precarios, respecto de la efectiva prestación del servicio y modos de ejecución, Los permisos precarios, otorgados a los concesionarios ad referéndum, mantienen su carácter en esta ordenanza y las que luego se dietaron. No es dado encontrar en estas ordenanzas y en las ordenanzas 4:59 de 19:32 , 5292 de 194, una aprobación general de los contratos concesiones propuestos a la aceptación o referéndum del Concejo Deliberante, Los derechos de los permisionarios difieren de los que hubieran resultado del proyecto de contrato concesión, redactado conforme a las normas sancionadas por la ordenanza básica, aprobado que hnbiera sido por el Concejo Deliberante. Ambas ramas del gobierno municipal, sólo reconocieron y reglamentaron, conjuntamente, la prestación efectiva del servicio por permisionarios o titulares de autorizaciones precarias, como son denominados en la ley 12.311, Del examen de los antecedentes administrativos municipales, partientares a la prestación del servicio por la demandada, y de las disposiciones de caráeter general adoptadas por la comuna destinadas a regular esta manifestación del servicio público del transporte colectivo de pasajeros, no resulta que la empresa demandada tenga concesión zprobada conforme a las preseripciones de la ordenanza básica, no fué aceptado por el Concejo Deliberante La compañía demandada prestó el servicio en virtud de un permiso precario. No estaba amparada, en consecuencia, por los derechos propuestos en el proyecto de contrato concesión, ni comprometida por sus oblivaciones, IV. Vistos los antecedentes administrativos de la delegación en cuya virtud prestaba la compañía demandada el ser

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-350

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