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Fallos: 213:354 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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el valor de los vehículos expropiados teniendo en cuenta como L) precio de origen el que resulta de la pericia contable que dijere del que adoptan los peritos ingenieros; 2") Calcule el verito la vida probable de ¡os vehículos teniendo en cuenta las tablas de mortalidad industrial y el estado Cel vehículo al momento de la incantación; 3) Caleule el perito el valor deprer ciado de cada coche, a enyo efecto tendrá particularmente en cuenta el tiempo de uso efectivo del vehíenlo, su vida probable y el estado del mismo, incluso anormalidades y mejoras al momento de la incautación. Considerará a este efecto a cada ómnibus como una unidad aplicada a la prestación de servicios durante un lapso determinado que es el de la vida probable y con prescindencia de la empresa cumplida con el mismo. Relacionará el perito el monto del valor depreciable con los años o períodos que puedan establecerse con respecto a la vida probable de la unidad, atribuyendo a cada uno de los años o períodos de csa vida el valor que le corresponda sobre el monto total.

Para ello tendrá en cuenta la evolución que en la vida de la unidad sufren los gastos de conservación y operación en cuanto aplicada la unidad al servicio que presta y a los demás elementos que el perito considere de interés para la determinación del valor físico. Tendrá presente también el perito que el valor depreciable se agota al término de la vida probable nor cuanto con los gastos que serían indispensables para el año o período inmediato posterior, resultaría inconveniente mantener en servicio a la unidad. "Tendrá en cuenta también el perito que el valor depreciado deberá agregarse al valor residual y el de los neumáticos.

Sobre el replanteo que proponen las medidas para mejor proveer, se expide el perito utilizando en lo fundamental los conceptos y elementos de juicio ya empleados.

Se estima la vida media de un ómnibus nuevo sin mejoras, en dieciséis años, abandonándose el criterio fundado en la renovación a nuevo; lo cual ha sido razonablemente resuelto por las medidas para mejor proveer, ya que en una transacción, el valor está determinado en función de su desgaste natural y de las normales disposiciones de conservación.

La edad de uso se ha determinado para cada unidad en la fecha de la toma de posesión y resulta de la ponderación de las edades de las partes fundamentales del ómnibus —ehassis, motor y carrocería— cada una de ellas con edades distintas a tal época.

Mediante las curvas de mortalidad determina cuantos años podría vivir la unidad si en ella sólo se hicieran reparaciones de conservación y no reparaciones a nuevo, empleándose el pro

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-354

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