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Fallos: 213:355 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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cedimiento seguido en las pericias practicadas en los juicios de expropiación de colectivos, en los que ya ha recaído sentencia de la Excma. Cámara Federal, aprobando los resultados de la tasación, in re: "Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires e. José Sánchez y otros, línea N° 65, expropiación", sentencia del 9 de junio de 1947.

Se calcula luego la prolongación que en la vida de cada unidad significan las mejoras introducidas hasta el momento de la toma de posesión, al que se agrega la cantidad que pueda resultar de la aplicación del coeficiente de prolongación del término medio de vida en razón de haber alcanzado en eficientes condiciones de uso un determinado número de años de vida.

Con estos elementos determinó el perito la pérdida del valor de cada unidad por edad y uso, mediante un método cuyo resultado es el justo precio en el momento de su transferencia, el que se obtiene por una solución gráfica mediante dos coordenadas que representan en sus respectivas medidas el valor de origen y la vida probable (años vividos más años a vivir) estimándose al final de la vida un valor residual, que es el que corresponde al elemento que si bien no es conveniente para la prestación del servicio al que está afectado, lo es por aplicaciones secundarias que justifica su valuación. La denominada curva de depreciación que une el extremo valor de origen con el extremo del valor residual, da el valor en cada momento de la vida del coche, al que aumenta el precio de las gomas tasadas por separado y el resto de los desperfectos o anormalidades. El precio obtenido es aerecido por el mejor valor alcanzado en plaza, fijado al tener lugar la desposesión, el cual, como ha sido resuelto en esta sentencia, integra el jus to precio sumado al valor de origen que en definitiva es sólo un valor de referencia.

De acuerdo a la planilla de fs. 1862, en la que se expone por el perito tercero cuantitativamente las sucesivas etapas del procedimiento de valuación, declárase el valor total de los treinta y tres ómnibus expropiados, en la cantidad de un millón doscientos ochenta y cinco mil doscientos cinco pesos con ventiséis centavos moneda nacional ($ 1.285.205,26 m/n), según la adjudicación de precios por unidad que se establece en la planilla de fs. 1862 a la que me remito.

Declárase de conformidad a la tasación del perito tercero que el valor de los elementos auxiliares —dos chatas de auxilio— es un mil seiscientos pesos moneda nacional ($ 1.600 m/n.) b) Repuestos, muebles y útiles, ete. — Los repuestos se valuaron teniendo en cuenta el precio en plaza al tiempo de la incautación fijada por directa información obrante en juicio,

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-355

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