La primera de las cédulas citadas en lo pertinente hace esta declaracion: «Quiero concederle; como :le. concedo á D. Juan < Joseph Fernandez Campero de Herrera, Caballero del órden « de Calatrava, la merced en propiedad y pleno dominio de la « susodicha encomienda de Casavindo y Cochinoca en la Pro«-vinricia de Tucuman, para él y su. sucesores, etc».
La segunda dice así: «Por cuanto atendiendo á los méritos "e 'de:voz; el maestre de Campo D. Juan Joseph Fernandez « Campero de Herrera, Caballero del Orden de Calatrava, y á € que vuestra familia es noble, y habeis servido con singular « cuidadoen la conservacion política, doctrina y enseñanza «€ de los Indios de la encomienda de Casavindo y Cochinoca en « la Provincia de Tucuman, de que os hice merced en veinte y € cinco de Junio del año pasado de mil setecientos cinco, con« cediéndoos la propiedad para vos y vuestros sucesores y gee:federos, y todor los que os representen y especialmente ú el « servicio de quince mil pesos escudos de plata que me habeis «hecho, y se han entregado en contado en esta Córte; se ha « Tesuelto por mi real decreto de diez de Julio de este año ha<-ceros merced, ú vos, el dicho maestre de campo D. Juan « Joseph Fernandez Campero de Herrera, de título de Castilla < para vos y: vuestros sucesores y gerederos, y en caso de no « tenerlos forzosos, os concedo facultad, para poderlos susti« tuir por herencia; renunciacion, traspaso ó gracia en quien € fuere vuestra voluntad, quedando vinculados al dicho título «y sus poseedores las haciendas que poseias en Jávi y en las e provincias de Tucuman; Chichas y otras partes en la jurise ¡dicción de la audiencia de la ciudad de la Plata relevándoos « perpétr.amente de lo que cada año debiais pagar por las Lan«< zas á que están obligados los títulos de Castilla y delo que « debísis satisfacer por la primera media annata de esta mere ved... y que conforme á las órdenes dadas por el señor « Rey D. Felipe IV para que las personas á quienes se dieran
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1877, CSJN Fallos: 19:32
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-32¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
