se han establecido poco a poco y sin obedecer a ningún plan conjunto, líneas de ómnibus y colectivos y miero-ómnibus con permisos precarios, Existe en la actualid"1, una red de tranvías de 670 kms. explotada por la Compañís de Tranvías Anglo Argentina que posee una concesión acordada por las autoridades municipales; una red de tranvías de 110 kms. de la Compañía de Tranvías Lacroze y enyas concesiones son en parte municipales y en parte nacionales; un sistema de los tranvías del Puerto y Ciudad, que explota una conecsión nacional y el sistema de las Compañías Eléctricos del Sud, cuyas concesiones son igualmente nacionales - En enanto a los subterráneos, existen inalmente en explotación el subterráneo de la Compañía Anglo Arventina de Plaza Mayo a Primera Junta (Concesión Municipal) ; el subterráneo de la Compañía Laeroze, establecido sobre la base de tina ley nacional, y el subterráneo Retiro a Constitución de la CALA D.O.PY.F. establecido sobre la base de una concesión mmnicipal", A fs. 1216, al hacerse ena breve relación del servicio automotor de transporte de pasajeros, se expone lo siguiente: °° A pastir de 1923, se organizaron los primeros servicios de autobuses que se han desarrollado progresivamente hasta el presente. Estos servicios se establecieron na sobre la base de concesiones regulares, sino por medio de permisos preeerios, habiendo esas empresas preferido ese rézimen, menos estable pero menos oneroso, a la aceptación de la ordenanza municipal dietada el 13 de diciembre de 1923, en la que se fijaban las condiciones mediante las enales la Municipalidad acordaría las concesiones a los antobuses por una duración de veinte años", Sobre el alcance del régimen autónomo se manifiesta a fs. 1251: "La autonomía de ciertas empresas en el rézimen de la Corporación ha sido previsto por la ley, si así lo consi dera conveniente el Poder Ejrentivo. Esta antonomía eventual estaría sometida a todas las condiciones generales impuestas ala Corporación, inclusive la nacionalización de tales entidades". El informe ha considerado la antonomía de ciertas empresas, Jo que supone restringir el otoreamiento de ese régimen, situación que no es por cierto compatible con la amplitud que tendría el derecho al reconocimiento de aceptarse la interpretación que del concepto coneesión hace la demandada, La nacionalización, por otra parte, sólo puede referirse a las em presas concesionarias propietarias de fanvías a nivel o subterráneo.
Corresponde llegar a ta conclusión ienal que, la que se desprende del uso calificado del concepto coneesión, del examen de las «lisposiciones leales referentes al régimen de autono
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:346
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