plotación de un servicio de ómnibus entre Constitución y Belgrano solicitaba el respectivo permiso para su inauguración, Por decreto del 13 de diciembre de 1929 "se autoriza con carácter precario la inauguración de la línea de ómnibus entre las estaciones Constitución y Belgrano, que fuera acordada "ad referendum" del 1. Concejo Deliberante, bajo la expresa condición de que fuera librada al público dentro de los noventa días de la notificación del deereto, previa constitución del depósito de garantía que corresponda"; notifícase al intaresado y efectúa el depósito y consta que inaugura la línea el 21 de abril de 1930.
El 18 de agosto de 1930, el Señor Barbagelats solicita en expediente 104.157-B-30, la notificación de la línea otorgada vor la precedente concesión "ad referendum", lo que motiva la modificación de la pertinente cláusula del proyecto de contrato, que es también aprobada "ad referéndum" del Concejo por decreto del Intendente Municipal del 15 de junio de 1932.
Por resolución del 24 de marzo de 1936, el Intendente Municipal en el expediente 107.583-B-1934, "autoriza a favor de la sociedad Metropol Autobús, la transferencia de los derechos y obligaciones que al señor II. Barbagelata pudieran corresponderle en la concesión "ad referendum" del II. Concejo Deliberante que le fuera otorgada por decreto del 15 de junio de 1932, La compañía demandada fué titular hasta el año 1934 y con posterioridad hasta el tiempo de la desposesión por causa de este juicio, de un permiso precario para la prestación del servicio otorgado en razón de su propuesta de concesión. El Coneejo Deliberante no prestó su aprobación al contrato proyectado por el Departamento Ejecntivo. Éste es un hecho que no ha sido negado por la expropiada. A fs, 973, la Municipalidad de Buenos Aires informa al tribunal que el Concejo Deliberante ha dictado resolución alguna aprobando la autorización que el Departamento Ejeentivo otorgó a la empresa Metropol Autobús "ad referendum" de aquel cuerpo, de acuerdo a "lo dispuesto en el art. 1 de la ordenanza del 13 de diciembre de 1923.
B) La ordenanza básica del 13 de diciembre de 1923, fué sancionada para erear un sistema regular y orgánico en las concesiones del transporte antomotor de pasajeros, y s régimen, al que se debía subordinar todo contrato particular de concesión, no fué derogado por posteriores decisiones municipales relativas al servicio, Así resulta de la ordenanza 2535 del 28 de diciembre de 1927, que ratifica la vigencia de la ordenanza búsica y man
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:349 
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