su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por su parte la demandada sostiene qu:, de progresar la demanda de expropiación, la Corporación obtendrá conjuntamente con los bienes materiales, los derechos en virtud de los cuales ella explota el servicio público, los que ejercitará en el futuro durante los 56 años que fija la ley 12.311, desapareciendo así de su patrimonio, para ingresar en el de la Corporación, todo aquello que constituye la empresa, incluso los bienes y derechos, el personal y la organización, pura que la actora use y goce de ello como hasta ahora lo hacía la expropiada, siendo por ello procedente, si es exacto que la Constitución garantiza la integridad del patrimonio, la indemnización de la empresa misma, de acuerdo con el resultado de sus balances y en proporción a sus utilidades —v. fs, 129 vta., 130 y 131—, Corresponde en consecuencia establecer previamente, en virtud de qué título el demandado prestaba el servicio público de transporte colectivo de pasajeros, para considerar sobre esa base si tiene derecho a las indemnizaciones que provienen del reconocimiento del valoreempresa, sea que tal derecho puede fundarse en la ley especial 12.311 0 en los principios generales que pudieran proterer ese aspecto del patrimonio.
HI. La franquicia en mérito de la cual la Compañía Metropol Autobús S.A. realizaba el servicio de transporte en su respectivo recorrido al tiempo de la desposesión, cuenta de conformidad con la prueba rendida, con los siguientes antecedentes administrativos de la Municipalidad de la Capital, A) El señor Humberto Barbagelata solicitó por nota del 23 de agosto de 1925 —expediente 26.452-B-1928—, presentada al señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires, se le concediera la concesión para explotar un servicio de ómnibus entre Constitución y Belgrano, de acuerdo a la ordenanza del 13 de diciembre de 1923, Formuladas las bases del contrato con intervención de las dependencias municipales competentes, de conformidad a las preseripciones de la ordenanza básica, habiéndose aceptado la vigencia del convenio por el término de veinte años, el Intendente Municipal por resolución del 26 de diciembre de 1929, aprueba dichas bases sin perjuicio de que las mismas puedan ser ampliadas o modificadas por el Honorable Concejo Deliberante y en un todo de conformidad con ellas acuerda, "ad referendum" de aquel cuerpo, la concesión que se solicita para explotar una línea de ómnibus para el transporte de pasajeros entre las estacivnes Constitución y Belgrano.
Por expediente municipal 170-475-B-1929, el señor Barbagelata en nota del 5 de octubre de 1929, manifiesta que habiéndosele concedido por expediente N° 26.452-B-1929 la ex
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:348 
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