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Fallos: 213:353 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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este procedimiento y por propia estimación se excede, a juicio del tribunal, de la razonable medida del justo precio, motivo por el cual su dictamen como el del perito de la parte actora han sido utilizados como elementos de balanceo para adoptar la tasación del perito tercero Ing. Laurenz, cuyos resultados 8:

juzgan más equitativos.

El suseripto hace suya la pericia del Ing. Laurenz, que con las alternativas introducidas por la medida para mejor proveer considera, como lo ha manifestado, la más razonable solución sobre el precio, fundándose en la imparcialidad con que ha procedido como directo delegado del tribunal y en que la justipreciación del valor que hace en función de su enpacidad tácnica, estimación a la que el tribunal adjudica particular importancia, se encuentra a posteriori apoyada en un mimucioso y reflexivo análisis y sostenida por demostraciones matemáticas y económicas. A ello debe agregarse la concurrencia del Ing. Laurenz con los procedimientos y conclusiones dados por la mayoría de los peritos terceros designados en análoros juicios de expropiación seguidos por la Corporación de Transportes contra los propietarios de empresas de ómnibus.

Separadamente consideraré la tasación de los ómnibus y vehículos auxiliares; muebles, útiles, herramientas y repuestos e inmuebles.

a) Material rodante. — Constituye sin duda la parte más compleja de la prueba pericial, aumentándose la dificultad por la novedad del problema.

A fs. 1817 se dictan las medidas para mejor proveer que en definitiva y sobre la primitiva pericia, ha significado una alternativa, ya que las conclusiones obtenidas no difieren de .

aquellas substancialmente. Dice el perito y es de importancia destacarlo: "En las aclaraciones que pide ahora el tribunal, puede existir una diferencia entre el método de valuación primeramente adoptado, y el resultante de la aplicación del procedimiento de cálculo que sugiere el juzgado, pero antes de entrar a la explieación de los resultados obtenidos en esta ampliación de pericia, debe destacarse a V. S. que ha podido comprobar el perito que tal diferencia, si bien existe, en cuanto a lineamientos generales del método a seguir, lo que ha exigido al perito una tarea larga y meticulosa, de estructurar un nuevo sistema de valuación, en cambio ha significado también, y justo es destacarlo, no poca satisfacción... de haber llegado a obtener, por caminos distintos, valores de tasación equivalentes lo cual significa una comprobación fehaciente de la labor realizada por el técnico" —fs. 1865.

Disponen las medidas para mejor proveer: 19) Determine

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-353

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