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Fallos: 213:243 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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restablecimiento de una causa fenecida, frente a las consideraciones vertidas por V. E. en el ya citado caso de 209:405 , cuando se afirmó que no resulta constitucionalmente inválida una ley que "respetando el juicio que las sentencias contienen —lo juzgado por ellas no ha de volvefa juzgarse—, y sin desconocer que es de la esencia del pronunciamiento judicial la fuerza ejecutiva, regule el modo y tiempo de obtener el efecto de manera distinta a como lo regulaba la ley vigente cuando la sentencia se dictó, mientras la nueva regulación no importe destituir prácticamente úe su eficacia a esta última".

Opino, en consecuencia, que procede la confirmación del fallo apelado. — Buenos Aires, febrero 8 de 1949. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 7 de marzo de 1949.

Vistos los autos "Bueno Juan e. Vollenweider Victorio s/ incidencia sobre suspensión del desalojo dictado en el exp. 6432", en los que se ha concedido a fs. 22 vta.

el recurso extraordinario.

Considerando:

Que se trata en esta causa de un desalojo decretado por sentencia firme (fs. 301 del principal) y que el fallo apelado mandó suspender por aplicación de la ley 13.198, cuyo art. 3° dice así: "Suspéndense en el territorio de la República, hasta el 31 de mayo de 1949, todos los juicios de desalojo de predios rurales, cualquiera sea su estado de trámite, aunque mediara sentencia firme y definitiva y orden de lanzamiento, siempre que el arrendatario :

conserve la tenencia del predio, salvo aquellos que se

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-243

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