importa lesión constitucional en tanto quede a los afectados por ellas la posibilidad de cuestionarlas después de dictadas.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía constitucional de la igualdad no resulta violentada por la circunstancia de que la sentencia apelada , se funde, entre otras, en una prueba que según el recurrente se ha incorporado irregularmente a los autos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.
Tratándose de cuestiones de hecho y de derecho común o local, la jurisdicción de la Corte Suprema solamente podría corresponder en el supuesto excepcional de invocarse fundada y coneretamente la arbitrariedad del fallo recurrido, RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La importancia institucional, que a juicio del interesado tenga la cuestión en que funda el derecho que entiende asistirle, no justifica la intervención de la Corte Suprema fuera de los supuestos a que su jurisdicción se extiende,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUPLENTE :
Suprema Corte:
En el juicio de divorcio promovido por doña Elisa Manuela Corti Maderna de Fortabat contra su esposo don Alfredo Fortabat, el señor Juez en lo Civil de esta Capital a cargo del juzgado n" 18, dispuso la intervención de varias sociedades anónimas, acordando a los interventores facultades amplísimas, aún de inves- 5 tigación. Bajo las respectivas denominaciones de las mismas se encubriría total o parcialmente el patrimonio del demandado, según lo deduce prima facie de las presunciones que analiza en dicho proveído.
Las sociedades en cuestión, diciéndose injustamente afectadas por la medida, se presentan al juicio
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:247
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