2". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA encuadren en alguna de las causales contempladas en el art. 2? y previo cumplimiento de la tramitación administrativa que en el mismo se exige. ..".
Que sobre la constitucionalidad de las leyes que mandan suspender la ejecución de desalojos decretados por sentencias firmes se ha pronunciado esta Corte en Fallos: 209, 405.
Que esta causa tiene, sin embargo, la particularidad de que el desalojo se decretara, entre otras razones, porque el arrendatario había omitido el cumplimiento de la obligación contractual (cláusula 3° del contrato, fs. 2) de extirpar el abrojo y el sorgo de Alepo (Consid. 5" de la sentencia de 1° instancia —fs. 261— y 4° de la Cámara —fs. 301 vta.—).
Que el abrojo grande fué declarado plaga de la agricultura por decreto del 13 de octubre de 1914, y el sorgo de Alepo por decreto del 3 de diciembre de 1930 conf. dictamen de fs, 224, a fs. 225).
Que, en efecto, si bien las extirpaciones de que se hizo mención fueron estipuladas en este caso como obligaciones contractuales expresas, tratándose de un predio destinado a la explotación agropecuaria, (cláusula 2), ese cuidado estaba impuesto por la naturaleza de la cosa locada, y usar de clla sin dispensárselo importó incumplimiento de obligaciones propias de todo locatario en esas circunstancias, pues de su cumplimiento depende la integridad de la propiedad que es objeto de la locación. Está en el orden natural que el uso a que la locación da derecho no ha de ser nunca abusivo, es decir con perjuicio o desmedro del fin propio del bien arrendado. La estipulación contractual podría ser necesaria para relevar de esa responsabilidad, —si se pudiera relevar de ella—, no para darle fundamento.
Que el régimen legal de emergencia modificatorio del plazo contractual de las locaciones no puede com
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:244
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