2.0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ra, vulnera la propiedad no sólo en orden a la integridad del derecho del dueño sino también desde el punto de vista de la finalidad social o bien común a que debe subordinarse el uso de las cosas.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, junio 10 de 1948.
Y vistos el pedido de suspensión de lanzamiento formulado por el demandado Juan Bueno:
Y considerando:
Que la única excepción viable en la cuestión hecha por el Sr. Vollenweider fundado en la ley 13.198, es la contenida en el art. 3" relacionado con el ?, ine. b) en el sentido de que no corresponde la suspensión del desalojo cuando el arrendatario, sus ascendientes, descendientes o cónyuge no residan en el predio arrendado.
Que el locador no ha traído a los autos la resolución del Poder Ejecutivo Nacional que acepta la excepción. Es verdad que en el juicio principal se tuvo por cierto —dando ello Jugar a la rescisión del contrato— que Bueno no vivía en el compo arrendado al actor, pero ese hecho no es actual para ser invocado con la ley de emergencia citada, sino anterior a la sentencia de primera instancia, es decir anterior al 28 de octubre de 1947. Por otra parte, no es suficiente para justificar la excepción, que se establezca que el arrendatario no vive en el campo, pues también es condición impuesta por la ley 13.198, que tampoco residan en el predio, los ascendientes, descendientes o cónyuge, cosa ésta que no ha sido ventilada en el juicio.
Por tanto, y sin perjuicio de que el actor justifique la excepción de referencia, resuelvo: Suspender el desalojo del locatario Juan Bueno, hasta el 31 de mayo de 1949. Sin costas.
—— Alejandro J. Ferrarons.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, 17 de setiembre de 1948.
Vistos, en acuerdo, los autos "Bueno, Juan e. Vollenweider Victorio — incidencia sobre suspensión de desalojo dictado en el expediente 6432" (exp. n° 13.670 de entrada).
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:240
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