DiCTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: :
La sentencia de fs. 18 ha suspendido el desalojo del locatario rural Juan Bueno de acuerdo con lo dispuesto en la ley 13.198. El actor, Victorio Vollenweider, deduce recurso extraordinario contra ese fallo, sosteniendo que resultan violadas en su perjuicio las disposiciones de los arts. 14, 17, 18, 31 y 95 de la Constitución Nacional.
En lo que hace al alegado desconocimiento de los derechos de propiedad y de defensa en juicio que resultaría de la suspensión por ley posterior del desalojo ya ordenado por sentencia firme, V. E. tiene sentada jurisprudencia en sentido contrario a las pretensiones del recurrente a partir del caso del tomo 209:405 . .
No se percibe, por otra parte, la pretendida relación existente entre el art. 95 de la Constitución Nacional, también invocado, y la situación planteada en autos.
Dicha disposición, como es obvio tiene por objeto evitar que el Poder Ejecutivo exceda la órbita de sus funciones específicas invadiendo la esfera de atribuciones propias del Poder Judicial y responde, como lo ha estable cido V. E, al propósito de marcar la línea divisoria de los tres poderes que integran el gobierno ( 149:175 ).
En el caso presente, contrariamente a lo que parece querer indicar el apelante, no cabe hablar del restablecimiento de una causa fenccida. Es el mismo Poder Judicial, en efecto, quien en cumplimiento de lo establecido por una ley, la N° 13.198 (art. 2, inc. b), ha señalado la necesidad de la tramitación administrativa previa que allí se exige, suspendiendo por ello el desalojo ordenado.
Mal podría, por otra parte, argilirse que se trata del
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:242
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