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Fallos: 213:246 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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246 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E. M. CORTI MADERNA DE FORTABAT v.

A. FORTABAT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Fundamento, El escrito en que se interpone el recurso extraordinario debe expresar la cuestión federal que se intenta someter a "la Corte Suprema de manera clara y precisa y contener las enunciaciones necesarias para puntualizar la vinculación de aquélla con las cuestiones en litigio, de tal manera que su sola lectura permita apreciar lo referente a la procedencia del recurso y los puntos sobre que ha de versar el pronunciamiento de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

Las providencias que acuerdan o deniegan medidas preE ventivas no son susceptibles de recurso extraordinario, entre otras razones, porque en esos casos sólo se debaten cuestiones de hecho y de derecho común o de procedimientos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución.

Es improcedente el recurso extraordinario que, fundado en la garantía constitucional de la propiedad, del domicilio y del ejercicio del comercio, deduce una sociedad contra la sentencia por la cual se decreta su intervención para su contralor y vigilancia sobre la base de la vinculación y dependencia de la recurrente respecto del demandado en juicio de divorcio, cuyos bienes se trata de asegurar para que no resulten burlados los derechos patrimoniales de la actora.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Las garantías constitucionales de la propiedad, del domicilio y del ejercicio del comercio no son invocables en defensa de los actos realizados contra derecho.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Principios generales.

La adopción de las medidas precantorias sin previo debate sobre su procedencia, concuerda con su naturaleza y no

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-246

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