la ley en contrario, el derecho a pensión se determina de acuerdo con el estado de cosas existente al fallecer el causante. No cabe sostener de ningún modo que sea una expresa disposición contraria; todo lo más puede considerárselo poco claro y dudoso, con lo cual la precedente conclusión no varía, pues ya se recordará que dudas de esta especie deben resolve: se en favor de la subsistencia del principio.
Por tanto se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.
Tomás Casares — FELIPE S. PéREZ — Lvis R. Lonogt — Justo L. ALVAREZ RobríGUEZ,
JUAN BUENO v. VICTORIO VOLLENWEIDER
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Leyes nacionales. Comunes.
El art. 3° de la ley 13:198 , en cuanto manda suspender los desalojos de predios rurales en todo el territorio de la República, hasta el 31 de mayo de 1949, aunque mediara sentencia firme-que los ordene, no es violatorio de la Const. Nacional,
LOCACION DE COSAS. :
El uso a que la locación da derecho no ha de ser nunca abusivo, es decir, con perjuicio o desmedro del fin propio del bien arrendado. Este principio, que no ha sido modificado por la ley 13.198, importa para el arrendatario de un inmueble destinado a la explotación agropecuaria, la obligación de extirpar las plagas de la agricultura.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionmalidad. Leyes nacionales. Comunes.
La ley 13.198 interpretada en el sentido de que la prórroga que establece ampara al arrendatario de un inmueble destinado a la explotación agropecuaria que no ha cumplido su obligación de extirpar las plagas de la agricultu
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:239
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