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Fallos: 213:248 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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a. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA como terceras interesadas, al sólo efecto de obtener el levantamiento de la medida precautoria y para ello interponen recursos de apelación y nulidad contra el anto de fs. 1 en que las mismas fueron ordenadas.

La Excma. Cámara en lo Civil por sentencia de fs.

134 confirma el auto recurrido, únicamente en lo que se refiere a la sociedad "Cocyf", a cuyo respecto considera cumplidos requisitos sustanciales que autorizan las medidas. Modifica empero, lo resuelto por el Inferior en cuanto al alcance de las mismas, otorgando a los interventores únicamente facultades de simple con tralor y vigilancia y "sin perjuicio de ser extendidas hasta las de administrar la sociedad", si ésta "intentara cumplir lo resuelto por su directorio en la última asamblea", ete. En cuanto a las demás sociedades la Exema. Cámara Civil revoca el auto apelado.

La Sociedad °Coeyf"" no conforme con el pronunciamiento del Tribunal Superior de la causa interpone recurso extraordinario por ante V. E. que funda en el art. 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055. El recurso fué oportunamente preparado por el representante de la sociedad en el memorial presentado ante la Exema. Cámara (fs. 64) sosteniendo que, con la intervención decretada contra ella, sin ser oída y no siendo parte en el juicio, se ha lesionado su derecho de propiedad y las garantías de igualdad ante la ley, inviolabilidad de la defensa y del domicilio, etc. Por ello, considera que la medida cautelar ordenada es contraria a lo dispuesto en los arts. 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Ninguna de las razones expuestas por la recurrente justifica a mi juicio la intervención de V. E. por vía del recurso extraordinario, Las medidas precautorias se dictan por razones obvias "inaudita parte", pero a los efectos de establecer el imperio del principio procesal de la bilateralidad, que asegura el derecho de

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-248

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