Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:333 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Procede el recurso extraordinario deducido a fs.

20 por el Sr. Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital, por cuanto, si bien la cuestión planteada no fué oportunamente introducida al pleito, en eambio ella fué tratada y resuelta en el fallo apelado.

El decreto reglamentario de la ley 346 (n' 999 de diciembre 19 de 1931) dispone en forma concordante con lo establecido en los arts. 79, 82, 83 y 85 del Código Civil, que las circunstancias de edad y extranjería exigidas para obtener la carta de ciudadanía se acreditan con la partida de nacimiento debidamente legalizada y autenticada (art. 1) y, sólo en ausencia de ésta, admite prueba supletoria de dichos extremos, igualmente autenticada, previa justificación sumaria de que en el país de origen esa prueba es admisible (art, 2").

La peticionante, Rebeca Waisman de Miasnik, no ha demostrado ni siquiera alegado encontrarse en la situación que contempla el referido art. 2" del decreto reglamentario, por lo que no se observa motivo alguno para prescindir en el cnso de la exigencia relativa a la producción de la partida de nacimiento, máxime cuando la República Argentina tiene establecidas en la actualidad relaciones diplomáticas con la U.R.S.S., país de origen de la señora de Miasnik.

Por ello, y de acuerdo con la doctrina que informan los fallos 178:5 ; 181:281 ; 183:229 ; 187:599 ; 188:86 ; solicito se revoque la sentencia apelada. Buenos Aires, marzo 17 de 1948. — Carlos G. Delfino.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-333

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos