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Fallos: 211:337 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que tanto los arts. 83 y 85 del Código Civil en términos generales, como los 1 y 2 del deereto reglamentario de la ley 346, del 24 de julio de 1918, estos últimos con especial referencia a la obtención de carta de ciudadanía, determinan de un modo claro y expreso la forma de probar el nacimiento de los extranjeros. Y no se ha pretendido que esa forma sea violatoria de ninguna garantía constitucional. Por consiguiente, mientras no se pruebe que la presentación de la partida es imposible y que la prueba supletoria está expresa o implícitamente admitida por la ley del país de origen, esta última no es admisible.

Que la sentencia recurrida no contiene pronunciamiento sobre la imposibilidad de obtener la partida y la admisibilidad de la prueba supletoria sino sobre la eficacia de la de esta especie aportada a los autos. Como además la decisión se funda en lo resuelto por el mismo Tribunal en la causa "Rebeca Waisman de Miasnik", atento el fallo de esta Corte en esta última, corresponde revocar la sentencia apelada y disponer que los autos vuelvan a la Cámara para que sobre la base de la inteligencia dada a las disposiciones legales en cuestión en este fallo, se pronuncie sobre la imposibilidad alegada por el solicitante en oportunidad de substanciarse el recurso ante la Cámara (nota de fs. 13 y certificado de fs. 12).

Por tanto se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso y vuelvan los autos a la Cámara para el pronunciamiento a que se hace referencia en el último considerando, Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Lvis R. LonGHt — Justo L. ALVarez RopríGUEz.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-337

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