ciales ( 197:566 ); causas todas estas en las que se declaró la incompetencia de la justicia federal; en las dos primeras en virtud de no existir norma federal que reprimiera el atentado y en las tres últimas, a pesar de que sin duda resultaban afectados en forma mediata, respectivamente, el comercio marítimo, el internacional y el interprovincial, Quedan, empero, por considerar las otras razones invocadas a fs. 332 por el Juez de Instrueción como determinantes de la procedencia del fuero federal.
En cuanto a la primera, basada en la circunstancia de haberse adulterado productos de fábricas pertenecientes al Estado, observo que los hechos imputados no constituyen, "prima facie" delito contra la propiedad — cosa que, por otra parte, no se ha sostenido hasta ahora en autos—, por lo que no puede afirmarse que nos hallemos en presencia de la específica defraudación de una de aquellas rentas de la Nación cuya naturaleza surte, conforme al art. 3, inc. 3, de la ley 48, el fuero federal.
Por lo que hace a la segunda de las razones invocadas a fs. 332, considero que la circunstancia de que los hechos ineriminados pudicran igualmente encuadrarse en el art. 289, ine, 2" del C. P. no justifica el fuero federal, pues ésta es una disposición de carácter común, lo mismo que las de la ley 4687 y su reglamentación, también citadas ( 195:436 ), sin que obste finalmente la mención del art. 6? de la ley 11.275 que no es aplicable al T caso de autos.
En consecuencia de todo cello, opino que la justicia federal carece de jurisdicción para conocer en los autos del presente proceso. Buenos Aires, mayo 7 de 1948. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:329
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