FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 16 de 1948.
Autos y vistos: considerando:
Que los antecedentes del Estatuto de la Policía Federal aprobado por la ley 13.030 corroboran la conclusión, acertadamente sostenida por el Sr. Procurador General en su dictamen, de que aquél no ha modifiendo la competencia penal atribuida por las leyes 48 y 4055 a la justicia federal.
En la exposición de motivos del proyecto que, con reformas que no afectan a la cuestión debatida, tué aprobado por el decreto 17.550/43 y modificado por el decreto 17 33.265/44 ratificado por la ley 13.030, se expresa claramente que se trata de deslindar la jurisdicción federal específienmente "en cuanto respecta a la policía de seguridad y judicial, separando lo nacional e interjurisdiccional, de lo provincial y local" (pág. 102 de la publicación oficial denominada "Estatuto Orgánico de la Policía Federal y antecedentes", año 1944).
La comisión que preparó el proyecto propuso reformar la ley 48 en lo referente a la competencia eriminal de los jueces de sección, incluyendo los textos relativos a la criminalidad interjurisdiecional y aclarando esa competencia en los otros delitos por razón de la materia y de las personas, (nota 87, de la pág. 162 de la publicación citada), a cuyo efecto presentó por separado el correspondiente proyecto insertado como anexo (púg. 209 y sigtes,), advirtiendo que, de aceptarse ese temperamento, se eliminarían del Estatuto las disposiciones relativas a la jurisdicción represiva (confr. también pág.
166, nota 1).
Dicha proposición no prosperó, por lo cual fueron mantenidas las normas del Estatuto exclusivamente en
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:330
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