SALOMON JASKELIOFF
CIUDADANIA Y NATURALIZACION: Requisitos.
A los efectos de obtener la carta de ciudadanía debe probarse la calidad de extranjero y la identidad del li.
tante en la forma que determinan los arts. 79, 52, sa y 65 del Código Civil.
CIUDADANIA Y NATURA LIZACION: MHrquisitas.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitwucionlidad, Decretos nacionales.
Los arts, 1 y 2 del decreto reglamentario de la ley No 46 no son contrarios a las disposiciones de ústa ni de la Constitución Nueional, CIUNADANTA Y NA TURALIZACION: Requisitos.
El certificado expedido por la legación rusa que existía en nuestro país, autentieado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación, no es suficiente para neredit-r la calidad de extranjero y la identidad de quien pretende obtener carta de ciudadanía argentina.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Rosario, junio 3 de 1910.
Autos y Vistos: El pedido de ciudadanía argentina formulado por el señor Salomón Juskelioff. titular de la cédula de identidad N" 47,929, prontuario N° 175.766, Sección 1. 4.
otorgada por la Policía local; :
Y Considerando:
1) Don Salomón Jaskelioff qu dice ser nacido en la comuna de Kupina, departamento Kamenetz, gobernación de Podolia, Rusia (hoy U. R. S. 8.) el 16 de julio de 1909, hijo de don Kisel (Carlos) y de doña Ana Relfer, easado, empleado, domiciliado en a pele Verano N° 2393, se presenta pidiendo la carta de ciudadanía argentina; y a los efectos de acreditar «1 extranjería y demás datos personales, acompaña un ceertifiendo sergado POr la Legación Rusa en nuestro país en agosto 30 de 1924, debidamente autenticado por la Secretaría de Reluciones Exteriores y Culto, Manifiesta que no acompaña lu
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 187:599
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-599¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 599 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
