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Fallos: 211:328 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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en este caso fundar la jurisdicción federal— pero tal circunstancia no integra las respectivas figuras delictivas, que se perfeccionan y consuman con total independencia de ella. No puede, en tales condiciones, reputárseles normas federales cuya aplicación competa por razón de la materia a la justicia federal. V. E. ha declarado reiteradamente que a los efectos de que se considere que el conocimiento de una causa corresponda a la jurisdicción privativa de la justicia federal es necesario que el derecho que se pretende hacer valer esté directa e inmediatamente fundado en un artículo de la Constitución, de la ley o del tratado, sin que baste para que surta el fuero federal que los derechos que se dicen violados, estén garantidos por la Constitución Nacional 29:319 ; 115:167 ). Por ello —como lo ha dicho también V. E. recordando a Kent en sus comentarios a la legislación norteamericana—, es más seguro limitar la jurisdicción de los tribunales federales, en las enusas criminales, a los delitos definidos y penados en la ley nacional y a los casos que están comprendidos dentro de la jurisdicción expresamente concedida por la Constitución ( 14:26 ).

Se encuentran en la jurisprudencia sentada por esta Corte Suprema en torno al problema, antecedentes corroborantes de la tesis que sustento, desde las resoluciones recaídas en el caso del atentado al presidente Sarmiento ( 14:26 ), y en el del asesinato del diputado García ( 75:335 ), hasta las pronunciadas en el censo de una defraudación cometida mediante el cobro de un seguro marítimo ( 117:187 ), en un robo de mercadería en tránsito a un país vecino ( 194:430 ) y en el de una violación de la ley de trust, proveniente de cobrar al público por transportes combinados de automotor y ferrocarril, precios inferiores a los establecidos por las tarifas ofi

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-328

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