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Fallos: 211:331 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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caminadas a delimitar la esfera de acción de la policía federal que se ereaba, Es claro que dichas normas habrían sido innecesarias si hubiera sido aceptada la reforma propuesta con respecto a la ley 48.

Que el procedimiento adoptado sea o no conveniente 0 lógico, es cuestión acerea de la cual no incumbe pronunciarse al Poder Judicial (Fallos: 209, 28).

Que no habiendo surgido en autos conflicto alguno con motivo de la actuación de la Policía Federal, la cuestión referente a saber si las atribuciones que le acuerdan las disposiciones de su estatuto con respecto a los delitos vinculados al comercio interjurisdiccional son o no violatorias de las facultades que la Constitución reconoce a las provincias reviste carácter teórico, por lo que su examen y decisión escapan a la competencia de esta Corte Suprema (Fallos: 184, 137 y 358; 197, 332):

Que el Sr. Procurador General demuestra en su dictamen, sin dejar lugar a dudas, que los delitos cuya investigación ha originado la formación del presente sumario no son de competencia federal ni por razón del lugar en que habrían sido cometidos ni por razón de la materia, Por estos fundamentos y los expuestos por el Sr, Procurador General, se deelara que el conocimiento de esta causa seguida contra Salomón Pinkier y otros por infracción a los arts, 200 y signientes del Código Penal, corresponde al Sr, Juez de Tnstrueción de la Capital, a quien se remitirán los antos haciéndose saber al Sr. Juez Federal en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pénez — Lvis R. LoncHr — Justo L. Arvarez Ropríavez,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-331

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