DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Procurador General, por la representación que me corresponde en los autos caratulados: "Qrestein Simón s.! carta de ciudadanía", ejercitando la facultad conferida por el art. 8 de la ley 4.055, a V. E. digo:
Tanto en lo que se refiere a la procedencia del recurso, como en lo que respecta a la cuestión de fondo, el presente caso guarda marcada analogía con el que motivó mi dictamen de fecha 17 de marzo ppdo., in re: Miasnik Rebeca Waisman de s.| carta de ciudadanía (Exp.
M. 328, L. X.), actualmente a resolución de V. E.
Dando por reproducidos los fundamentos de dicho dictamen, y de acuerdo con la doctrina de V. E. que cité entonces, solicito se revoque el fallo apelado de fs. 14 en cuanto pudo ser materia del recurso. — Bs. Aires, mayo 28 de 1948, — Carlos G, Delfino.
ú FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de junio de 1948.
Y vistos los autos caratulados "Orestein Simón solicitando carta de ciudadanía", en los que se ha concedido a fs. 17 el recurso extraordinario interpuesto a a fs. 15 por el Sr. Procurador Fiscal contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, Considerando.
Que el recurso extraordinario interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara es procedente porque está en cuestión la inteligencia de una ley federal y de su decreto reglamentario y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente invoca.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:336
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