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Fallos: 188:86 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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de la ley N° 4055. Señálanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría.

Roserro REePErro — ANTONIO SAGARNA — Lurs LiNAREs — B. A. Nazar ANCHORENA — TF. Ramos Mesía.


ANTONIO FELIX FENOSA
CIUDADANÍA Y NATURALIZACIÓN: Requisitos.

A los efectos de obtener la carta de ciudadanía debe probarse la calidad de extranjero y la identidad del solicitante en la forma que determinan los arts. 79, 82, 83 y 85 del Código Civil.

CIUDADANÍA Y NATURALIZACIÓN: Requisitos, PRUEBA: Prueba supletoria.

No habiéndose justificado que la partida de bautismo expedida en España sea allí admitida como prueba supletoria, debe considerársela insuficienté para probar la identidad del extranjero que pretende obtener carta de ciudadanía argentina, aun cuando la autoridad civil haya certificado al pie de aquélla que el nacimiento no aparece inscripto en los libros del Registro de la localidad; tanto menos cuanto que dicha partida se halla sin legalizar y no indica el lugar del nacimiento del interesado,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, agosto 1? de 1940.

Autos y Vistos: Estas diligencias sobre carta de ciudadanía argentina, de las que resulta.

A fs. 3 se presenta Don Antonio Félix Fenosa, solicitando carta de ciudadanía argentina y manifiesta haber nacido en Eroles, Lérida, España; el día 3 de abril de 1907; ser hijo de Buenaventura Fenosa y de Matilde Munill, de estado civil

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-86

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