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Fallos: 211:334 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 18 de junio de 1948.

Y vistos los autos caratulados °Miasnik Rebeca Waisman de solicitando carta de ciudadanía", en los que se ha concedido a fs. 24 el recurso extraordinario interpuesto por el Sr. Procurador Fiscal contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital.

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto por el Sr.

Fiscal de Cámara es procedente porque está en cuestión la inteligencia de una ley federal y de su decreto reglamentario y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente invoca.

Que tanto los arts. 83 y 55 del Código Civil en términos generales, como los 1 y 2 del decreto reglamentario de la ley 346, del 24 de julio de 1918, estos últimos con especial referencia a la obtención de carta de ciudadanía, determinan de un modo claro y expreso la forma de probar el nacimiento de los extranjeros. Y no se ha pretendido que esa forma sea violatoria > ninguna garantía constitucional. Por consiguiente, mientras no se pruebe, —lo que no se ha hecho ni ofrecido hacer en este caso—, que la presentación de la partida es imposible y que la prueba supletoria está expresa o implícitamente admitida por la ley del país de origen, esta última no es admisible. A lo cual cabe agregar que el certificado de estado civil expedido por la legación de Rusia en Argentina, corriente a fs, 4, no constituye, por sí solo, desde ningún punto de vista, la prueba supletoria del art. 85 del Código Civil.

Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-334

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