PEDRO JOSE MOLLEDA Y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Cansas penales. Casos rarios.
No obstante lo dispuesto en los arts. 13 y 19 del Estatuto de la Policía Federal, que no ha modificado a la ley 45, y aunque las mercaderías hurtadas en la Capital fueran transportadas a la Provincia de Buenos Aires y a la inversa, no corresponde a la justicia federal conocer en el respectivo proceso sobre asociación ilícita y estafas reiteradas (').
REBECA WAISMAN DE MIASNIK RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fedrrales.
Es procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que interpreta la ley 346 y su decreto reglamentario en forma contraria al derecho que el recurrente invoca.
PRUEBA DEL NACIMIENTO.
Con arreglo a los arts. 83 y 85 del Código Civil y 1 y 2 del decreto reglamentario de la "ey 1 436, no impugnados como inconstitucionales, la justificación del nacimiento en país extranjero mediante prueba supletoria sólo es admisible cuando se demuestra que la presentación de la partida es imposible y que aquella prueba está expresa 0 implícitamente admitida por la ley del país de orizen.
El certificado de estado civil expedido por la legación de un país extranjero en nuestro país, no constituye, por sí sólo, desde ningún punto de vista, la prueba supletoria del art. 85 del Código Civil.
1) 16 de junio de 1948,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:332
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