Sr. Procuradr General se revoca la sentencia de fs. 18 y sigtes. en cuanto ha sido materia del recurso.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LonGHr — Justo L. ALvarez RoDRÍGUEZ,
SIMON ORENSTEIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fe deral, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Es procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que interpreta la ley 346 y su decreto reglamentario cn forma contraria al derecho que el recurrente invoca.
PRUEBA DEL NACIMIENTO.
Con arreglo a los arts. 53 y 85 del Cód. Civil y 1 y 2 del decreto reglamentario de la ley 1" 346, no impugnados como inconstitucionales, la justificación del nacimiento en país extranjero mediante prueba supletoria sólo es admisible cuando se demuestra que la presentación de la partida es imposible y que aquella prueba está expresa 0 implícitamente admitida por la ley del país de origen.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.
A falta de pronunciamiento de la sentencia recurrida sobre la imposibilidad de obtener la partida de nacimiento correspondiente al extranjero que desea naturalizarse y sobre la admisibilidad de la prueba supletoria conforme a las leyes del país de origen, pues sólo examina la eficacia de la de esta especie aportada a los autos, y estando esta última subordinada a aquellos dos requisitos, corresponde revocar dicho fallo y devolver los autos a la Cámara para que, sobre la base de la inteligencia dada a las disposiciones legales en cuestión en el fallo de la Corte Suprema, se pronuncie sobre la imposibilidad alegada por el solicitante en oportunidad de substanciarse el recurso ante la Cámara.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:335
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