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Fallos: 211:326 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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gran nn cuerpo legal euyo prinicipalísimo objetivo ha sido el de organizar, delimitar y concretar los deberes y atribuciones de una repartición administrativa y 10 el de acordar una nueva estructura al ámbito jurisdiecional de la justicia federal.

Por ello, opino que los mencionados arts. 18 y 19 sólo están referidos a la institución policial, estableciendo el ámbito de las funciones preventivas y de averiguación de los delitos que le compete desempeñar en el territorio de la Nación en su nuevo carácter de organismo federal; pero, sin que ello implique la atribución a la justicia nacional de una nueva jurisdicción en materia penal, jurisdicción ésta cuyas únicas fuentes ciertas y concretas son, hasta el momento, los arts. 100 de la Constitución Nacional, 3" de la ley 48 y 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Corresponde, entonces, examinar el caso de acuerdo a estas últimas disposiciones y a la tradicional doctrina elaborada en torno a ellas por esta Corte Suprema, para establecer a qué jurisdicción corresponde el juzgamiento de los hechos ineriminados.

Son fuente de jurisdicción federal en lo criminal la "materia" y el "lugar", pues el fuero no procede en tales casos por razón de las "personas" (Fallos:

197:155 y los allí citados). Deseartada la competencia "ratione loci", pues ni se alega ni resulta que los hechos investigados hayan sido cometidos en lugar donde el Gobierno Nacional ejerza jurisdicción absoluta y exclusiva, sólo resta considerar si la justicia federal debe conocer en el caso por razón de la materia.

Una regla aparece como la más segura para proceder con acierto cuando se alega el fuero federal por este último motivo; es la del examen de la naturaleza —federal o común— de la disposición que prevé y re

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-326

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