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Fallos: 211:324 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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el juzgamiento de los hechos investigados a la justicia nacional (fs. 309) ; agregando a fs. 332, en el carácter de argumentos corroborantes: a) que la Nación resultaría directamente afectada en el caso, pues se habrían adulterado, entre otros, productos de las fábricas "°Schering" y "Merek" pertenecientes al Estado; v b) que, aparte de estar reprimidos por los arts. 200 y sigs. del Código Penal, los hechos atribuídos a los imputados estarían también contemplados por el art. 289, inc, 2 del Código Penal y en ese caso también serían de jurisdicción federal por ser las disposiciones violadas de earúeter nacional —art. 75 deereto reglamentario de la ley 4.687 y 6" de la ley 11.275.

El Juez Federal niega, por su parte, el fuero federal, sosteniendo que los delitos que han dado origen a la presente causa son, prima facie, de carácter común sin que afecten la soberanía y seguridad de la Nación o adquieran los caracteres de los delitos enumerados en el ine. :°, del art. 3 de la ley 48 y en el inc. 3', del art. 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

El caso plantea, pues, como se observa, un primer problema, que estriba en establecer si el Estatuto de la Policía Federal (ley 13.030) constituye, en las disposiciones de que ha hecho mérito la justicia ordinaria de la Capital, fuente atributiva de jurisdicción penal para la justicia federal, en cuyo caso nos encontraríamos en presencia de un texto legal modifieztorio y ampliatorio de la ley 48 en su art. 3" y del Código de Procedimientos en lo Criminal en su art. 23.

Examinado a primera vista el acápite puesto al Capítulo TIT del Título T del referido Estatuto — Delitos de jurisdieción federal""— podría inducir a la creencia de que, efectivamente, los arts, 18 y 19 que lo integran han tenido por objeto determinar un nuevo ámbito de competencia penal de la justicia federal.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-324

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