De las probanzas acumuladas resulta que el mismo se produjo mientras el actor viajaba en un ómnibus de una compañía particular, al chocar éste con un camión de la Armada Nacional en el camino que une Bahía Blanca con Puerto Belgrano, fuera de la zona militar.
Que se halla suficientemente probado que al ocurrir el siniestro, Holgado estaba en uso de licencia y regresaba para continuar en el desempeño de sus funciones, circunstancia que no constituye un acto del servicio en los términos del art. 827 del Código de Justicia Militar, puesto que aun no se había hecho cargo de él.
Por no haberse acreditado tal extremo, Holgado no se encuentra comprendido en la disposición del artículo 17, título TIT, de la ley 4856.
En su mérito se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LoxcHr — Justo L. ALvarez RoprÍíGUEZ,
SALOMON PINKIER Y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal, Caisas penales. Generalidades.
El Estatuto de la Policía Federal, aprobado por la ley nu? 13.030, no ha modificado la competencia penal atribuida por las leyes 48 y 4055 a la justicia federal.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
No corresponde al Poder Judicial examinar la cuestión referente a saber si es o no conveniente o lógico el procedimiento por el cual se delimita en el Estatuto de la Policía Federal la esfera de acción de esta institución.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:322
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