CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial, No habiendo surgido en autos conflicto alguno con motivo de la actuación de la Policía Federal, la cuestión referente a saber si las atribuciones que le acuerda su estatuto con respecto a los delitos vinculados al comercio interjurisdiecional, son o no violatorias de las facultades que la Constitución reconoce a las provincias reviste carácter teórico, por lo que su examen y decisión escapan a la competencia de la Corte Suprema.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.
No son de competencia federal, ni por razón del lugar ni de la materia, los delitos previstos en los arts. 200 y siguientes del Código Penal y cometidos en la Capital. No importa que algunos de los productos medicinales adulterados pertenezcan a fábricas intervenidas por la Junta de Vigilancia, ni que algunos de los hechos acriminados puedan estar también comprendidos en el art. 289, ine. 2, del Código Penal.
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
Llegan estos autos a conocimiento de V. E. con motivo de la contienda negativa de competencia trabada entre un Juez de Instrucción, perteneciente al. fuero local en lo Criminal de esta Capital, y el Sr. Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la misma, a raíz de haber ambos declarado su falta de jurisdicción para conocer en el proceso seguido contra Salomón Pinkier y otros por infracción a los arts. 200 y siguientes del Código Penal.
Como principal fundamento de su decisión el Juez de Instrucción de la Capital sostiene que los arts. 18 inc, b) apartado 1° y 19, inc. e) apartados 2" y 3" del Estatuto de la Policía Federal —ley 13.030— atribuyen
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:323
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-323¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
