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Fallos: 117:187 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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+ $ o. " . " E DE JUSTICIA DE LA NACION 187 por no haberse establecido, como estaba ordenado por el tribunal, la calidad de argentinos de los litigantes vecinos de distintas provincias, .

Que la exigencia de esas calidades ha sido admitida por la parte recurrente y consagrada por la jurisprudencia de esta Corte. (Fallos, temo 67, pág. 384: tomo 89 pág. 358 . y otros).

Que, si la calidad de argentinos de los litigantes ha sidó o no comprelada en aos, es un punto de hecho ajeno al recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la lev número 48, y 6." de la ley número 40535. con arreglo a la jurisprudencia de este tribunal. .

Por ello, y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se declara improcedente la queja deducida y repuesto el papel, archivese. Devuélvanse les autos principales con testimonio de esta reso"ución.


A, BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — M. P. Daract. — D, E. Paracio,

CAUSA CLXLI
Compañía de seguros "Nueva Zelandia" contra Vieyra y Nenman, por defraudación : contienda de competencia S Sumario: El conocimiento de una querella por defraudación causada por el cobro de un seguro marítimo sobre mercaderias que ya fueron objeto de un seguro anterior, cuyo premio se cobró también, corresponde a los tribunales ordinarios, por ser de carácter común el delito que se hace derivar de! he cho imputado.

Caso: Lo exprican las piezas siguientes:

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-187

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