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Fallos: 194:430 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Bs 40 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vincia habría podido cobrar, y cobra válidamente a los demás contribuyentes. A este respecto, la parte demandada formuló pedido al finalizar su escrito de fs. 34-42, en términos que pudieran equipararse a una reconvención, aun cuatido no se la tramitara como tal. Allí sostiene que, para el caso de resultar inconstitucional el monto de los gravámenes disentidos, existen en las mismas leyes materia de impuenación, otras disposiciones que autorizan ul fiseo a cobrar menos. Buenos Aires, noviembre 16 de 1942, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1947.

Y Vistos: Los seguidos por Devato y González María Juana contra la Provincia de Córdoba, de los que resulta:

A fs. 18 se presenta don Aurelio C- Cagnoli por la actora, entablando demanda contra la Provincia de Córdoba por devolución de la suma de £ 126,192,20, importe de los impuestos abonados en concepto de eontribución directa sobre un campo de propiedad de su mandante y solicita se condene a la demandada a devolver Ja suma expresada, con sus intereses desde la iniciación de la demanda y las costas del juieio. Dice que su mandanie es propietaria de un enmpo situado en la citada provincia, Departamento Río Cuarto, con una extensión de 18988 hectáreas, que la Provincia ha gravado con un impuesto confisentoria de la renta, como lo demostrará más adelante, Tos campos donde está situado el de sn mandante son más bien pobres y de escaso rendimiento, no obstante la enal han sido valuados en forma excesiva mediante impuestos que siempre han sido exa

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-430

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