interventor federal en ejercicio de su cargo y dentro de las atribuciones propias del mismo.
El juez a-quo, haciendo lugar a esta defensa, se declaró incompetente (fs. 38), decisión que ha sido revocada en segunda instancia (fs. 71). De este pronunciamiento se apela ante V. E. por la vía extraordinaria fs. 77), recurso que procede en razón de haber sido denegado el fuero federal.
En cuanto al fondo del asunto, considero que el fallo recurrido debe ser confirmado por V. E.
En efecto: el presente caso no encuadra en la previsión del art. ?°, inc. 4" de la ley 48, como lo pretenden los querellados. Dicha prescripción dispone que compete a los jueces de Sección entender en primera instancia en "todo pleito que se inicie entre particulares, teniendo por origen actos administrativos del gobierno nacional", y si bien la Corte tiene resuelto que en esos "tórminos generales y sin distinciones deben entenderse comprendidos tanto los asuntos criminales como los civiles ( 169:342 y los allí citados), tiene igualmente decidido que la jurisdicción federal sólo procede si el acto administrativo invocado constituye la parte central del litigio.y sirve de fundamento inmediato y directo a las acciones y excepciones entabladas o alegadas en los respectivos pleitos ( 95:109 y 102:53 ).
En el sub-judice, como lo reconoce el mismo recurrente (fs. 77 vta., punto 4'), la querella se promueve por los fundamentos del decreto emitido por la intervención federal, que dispuso la exoneración del querelante, no por la exoneración misma, que es la que, en el supuesto más favorable para la tesis del apelante, constituiría el acto administrativo.
La acción se deduce, pues, intentando hacer efcetiva una responsabilidad de orden puramente personal emergente de un delito —el de la calumnia— cuyos ele
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1819
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