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Fallos: 211:1815 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Plata, abril 2 de 1947.

Antos y vistos: Considerando :

Que para la debida solución de la cuestión planteada como previa, es interesante consignar como punto de partida que la acción por el delito previsto por el art. 109 del Cód. Penal no sigue necesariamente la jurisdicción donde se tramitó el expediente incoado con motivo de la presunta imputación calumniosa. Arts. 8" y 9? del Cód. de Proc. Penal, Que esta acción de calumnias e injurias se basa en un decreto del Sr. Interventor de la Prov. de Buenos Aires, Dr.

Julio Ojea, refrendado por su Ministro Seertario Alberto Moura.

Que dichos funcionarios, no recibieron su investidura en las condiciones establecidas en los arts. 5" y 6 de la Const.

Nacional y por lo tanto, su situación no es igual a la de un interventor en la provincia, nombrado de acuerdo al régimen normal de las instituciones. Por el contrario el querellado fué en realidad un delegado del Gobierno de facto que ejerció el poder en su hora en todo el territorio de la Nación, sin sujetarse desde luego a los requisitos formales de orden institucional, cosa lógica atendiendo a su origen y modalidades funcionales, De ello se desprende en forma rigurosa que el Sr.

Ojea ejercitaba una delegación subordinada en absoluto al más alto y único poder de la Nación en esos momentos, Siendo ello así, la presunta infracción penada, cometida en ejercicio de esa investidura típicamente nacional, no está sometida al examen y decisión de los jueces provinciales, correspondiendo el juzgamiento de la misma a la justicia federal.

Por otra parte la ley 48 en su art. ?, ine, 4, establece la competencia federal para "todo pleito que se inicie entre particulares teniendo por origen actos administrativos del Gobierno Nacional", y es evidente que esa disposición legal encuadra perfectamente en el presente caso, toda vez que la publicación calificada de calumniosa o injuriosa, consiste en un decreto firmado por el interventor de la provincia en ejercicio de funciones administrativas, Por estos fundamentos y disposiciones legales citadas, excúsase el infraseripto de seguir entendiendo en la presente enusa la que se remitirá sin más trámite para su conocimiento al

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1815

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